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Fusión transfronteriza

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Fusión transfronteriza

Cuando alguna de las sociedades que se fusionan está sujeta a la ley de otro Estado, el procedimiento se refuerza: hay dos ordenamientos aplicables, un control de legalidad en dos fases y derechos adicionales para socios, acreedores y trabajadores. La reforma española de las modificaciones estructurales sistematizó estas operaciones y elevó de forma apreciable el nivel de exigencia documental.

Las dos fases del control

  • Fase nacionalCada sociedad completa en su Estado los trámites que le corresponden: proyecto, informes, publicidad, acuerdo de junta y protección de socios y acreedores. La autoridad competente emite un certificado previo que acredita la correcta realización de esos actos.
  • Fase de control conjuntoLa autoridad del Estado de la sociedad resultante verifica los certificados previos de todas las participantes y controla la legalidad de la operación en su conjunto, incluida la aprobación de los estatutos y las condiciones de participación de los trabajadores.

La eficacia de la fusión y sus efectos se rigen por la ley del Estado de la sociedad resultante, y la inscripción en ese Estado es la que determina el momento a partir del cual la operación produce efectos.

Protección reforzada

ColectivoInstrumento
SociosDerecho de enajenación de sus participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada, y derecho a reclamar una compensación adicional si el tipo de canje no es adecuado
AcreedoresDerecho a solicitar garantías adecuadas ante la autoridad competente, con plazo propio y sin efecto suspensivo automático
TrabajadoresInforme específico sobre las repercusiones de la operación, y en su caso negociación sobre implicación de los trabajadores en la sociedad resultante

La existencia de estos derechos alarga el calendario y debe presupuestarse: una fusión transfronteriza no se planifica con los mismos plazos que una interna.

El plano fiscal

El régimen especial español ampara estas operaciones por su origen en la Directiva europea de fusiones, pero con la condición de que España conserve la potestad de gravar la plusvalía diferida. Si los elementos que salen de una sociedad española quedan afectos a un establecimiento permanente situado en España, el diferimiento se mantiene; si no, se integra la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos que abandonan el territorio.

Cuestión clave del diseño

La pregunta no es si la fusión transfronteriza es posible, sino qué queda en España después de ella. De la respuesta depende que la operación sea neutral o que active un impuesto de salida sobre plusvalías latentes.

Cuestiones que hay que resolver antes de empezar

  • Qué Estado será el de la sociedad resultante y qué implica en términos de derecho societario y fiscal.
  • Si permanece en España un establecimiento permanente y qué elementos quedan afectos a él.
  • Qué convenio de doble imposición resulta aplicable a los socios y si contiene cláusula inmobiliaria.
  • Qué régimen de implicación de los trabajadores se aplicará en la sociedad resultante.
  • Cómo se documentarán las operaciones vinculadas derivadas de la reorganización.
  • Si existe sustancia económica suficiente en la entidad del otro Estado, a efectos de las normas antiabuso.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la fusión transfronteriza

¿Solo es posible con sociedades de la Unión Europea?

El régimen específico y armonizado está pensado para operaciones dentro del Espacio Económico Europeo. Con sociedades de terceros Estados la operación puede ser posible, pero se rige por reglas distintas, exige verificar que ambos ordenamientos la admiten y su tratamiento fiscal es considerablemente más restrictivo. En la práctica, la mayoría de las reorganizaciones con terceros Estados se articulan mediante aportaciones o compraventas en lugar de fusiones.

¿Puede la autoridad denegar el certificado previo por motivos fiscales?

El control se dirige a verificar la correcta realización de los actos y trámites, y a comprobar que la operación no se realiza con fines abusivos o fraudulentos, incluidos los que persiguen eludir el derecho nacional o de la Unión. Esa referencia al abuso permite un examen que va más allá de lo puramente formal. Por eso conviene que el expediente de motivo económico esté completo antes de solicitar el certificado, y no prepararlo solo pensando en una eventual comprobación tributaria posterior.

¿Qué pasa con los inmuebles situados en España tras una fusión transfronteriza?

Si quedan afectos a un establecimiento permanente en España, el diferimiento se mantiene y su tributación futura seguirá correspondiendo a España. Si no, se produce la salida de esos elementos del ámbito de gravamen y procede integrar la plusvalía latente. Además hay que analizar el efecto en la plusvalía municipal y las consecuencias registrales de la transmisión, que exigen coordinar el Registro Mercantil del Estado de destino con el Registro de la Propiedad español.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.