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Proyecto de fusión

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Proyecto común de fusión y balance de fusión

El proyecto es el documento que fija la operación: lo que no está en él no se ha acordado, y lo que está mal en él obliga a rehacer el calendario. Lo suscriben los administradores de todas las sociedades participantes y a partir de ese momento queda vinculado el contenido de los acuerdos que adoptarán las juntas.

Contenido mínimo

  • Identificación completa de las sociedades participantes y, en su caso, de la nueva sociedad.
  • Tipo de canje y, si procede, compensación complementaria en dinero.
  • Procedimiento de canje y fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias.
  • Fecha de efectos contables de la operación.
  • Derechos especiales de socios o titulares de derechos distintos de las participaciones.
  • Ventajas atribuidas a administradores y, en su caso, a expertos independientes.
  • Estatutos de la sociedad resultante o modificaciones estatutarias previstas.
  • Consecuencias sobre el empleo, el órgano de administración y la responsabilidad social.
  • Información sobre la valoración del activo y pasivo transmitidos y sobre las cuentas empleadas.

En la fusión apalancada se añade la indicación de los recursos y plazos previstos para atender las deudas resultantes, y en las operaciones transfronterizas el contenido se amplía con las garantías ofrecidas a acreedores y con la información sobre el derecho de enajenación de los socios.

El balance de fusión

Es el balance que sirve de referencia a la operación. Puede ser el último balance de ejercicio, siempre que se haya cerrado dentro del plazo que la ley admite antes de la fecha del proyecto; en caso contrario hay que formular uno específico, cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto. Cuando la sociedad está obligada a auditar sus cuentas, el balance de fusión debe someterse a verificación.

Confusión frecuente

El balance de fusión no fija el tipo de canje. Es una referencia contable de la situación patrimonial; el canje se establece sobre el valor real de los patrimonios, que casi nunca coincide con el contable.

Los informes que lo acompañan

InformeQuién lo emiteSobre qué
Informe para los sociosAdministradoresJustificación jurídica y económica del proyecto y del tipo de canje
Informe para los trabajadoresAdministradoresRepercusiones de la operación en el empleo y en las condiciones laborales
Informe de experto independienteDesignado por el registradorJustificación del tipo de canje y suficiencia del patrimonio aportado

Algunos de estos informes pueden omitirse cuando lo acuerdan todos los socios con derecho de voto, y otros no se exigen en los supuestos simplificados. La verificación de qué informes son necesarios debe hacerse al inicio, porque la designación del experto por el Registro consume varias semanas.

Errores que obligan a rehacer el calendario

  • Balance de fusión fuera del plazo admisible, o sin auditar cuando era obligatorio.
  • Fecha de efectos contables incompatible con la norma contable o con el ejercicio en curso.
  • Omisión de menciones exigidas, que provoca calificación registral negativa.
  • Tipo de canje sin justificación suficiente en el informe de administradores.
  • Falta de coincidencia entre el proyecto suscrito y los acuerdos adoptados por las juntas.
  • Publicidad del proyecto defectuosa o insuficiente, que reabre plazos.

Ninguno de estos errores invalida la operación de forma irremediable, pero todos cuestan semanas y algunos, si la inscripción se desplaza al ejercicio siguiente, obligan a replantear la fecha de efectos contables y con ella el cierre fiscal previsto.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el proyecto de fusión

¿Se puede modificar el proyecto una vez suscrito?

Las juntas deben aprobar el proyecto en sus propios términos; una modificación sustancial exige suscribir un nuevo proyecto y reiniciar la publicidad. Por eso el proyecto no debería firmarse hasta que la valoración esté cerrada, los estatutos de la resultante estén redactados y el calendario esté verificado. Precipitar la firma para «arrancar» la operación es una de las causas más frecuentes de retraso, porque obliga a repetir trámites ya consumados.

¿El balance de fusión debe auditarse siempre?

Solo cuando la sociedad esté obligada a auditar sus cuentas anuales. En sociedades no obligadas, el balance de fusión se formula y se somete a la aprobación de la junta sin verificación externa. Ahora bien, en operaciones entre socios con intereses divergentes o de importe elevado, someterlo voluntariamente a revisión aporta una capa de solidez que después se agradece, tanto frente a una impugnación como frente a una comprobación tributaria.

¿Qué pasa si un socio pide información y no se le facilita?

El derecho de información en las modificaciones estructurales es reforzado y su vulneración es una de las causas más habituales de impugnación de los acuerdos. La ley exige poner a disposición de socios, obligacionistas y representantes de los trabajadores una serie de documentos antes de la junta. Cumplir escrupulosamente ese trámite —y dejar constancia de haberlo hecho— es barato; discutir después si la información fue suficiente, no.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.