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Fusión impropia y gemelar

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Fusión impropia y fusión gemelar

Cuando no hay nada que repartir entre socios distintos, el procedimiento de fusión pierde buena parte de su sentido protector y la ley lo simplifica. Si la absorbente es titular de todas las participaciones de la absorbida —fusión impropia— o si ambas pertenecen íntegramente al mismo socio en idéntica proporción —fusión gemelar—, desaparecen el canje, la ampliación de capital y varios de los informes.

Fusión impropia: la matriz absorbe a su filial íntegramente participada

No hay contraprestación posible: la absorbente no puede entregarse participaciones a sí misma. Por eso no hay ampliación de capital ni tipo de canje, y la operación se reduce a la incorporación del patrimonio de la filial y a la anulación de la participación que figuraba en el activo de la matriz.

Efecto contable típico

La matriz tiene contabilizada su participación en la filial por 500.000 € y el patrimonio neto de la filial asciende a 620.000 €.

Valor contable de la participación anulada500.000 €
Patrimonio neto recibido620.000 €
Diferencia de fusión (a reservas)120.000 €

En operaciones entre empresas del grupo la diferencia se lleva a reservas, sin que aflore resultado. Fiscalmente, la renta derivada de la anulación de la participación no se integra cuando se aplica el régimen especial, con las excepciones del artículo 77 LIS.

Fusión gemelar: sociedades hermanas del mismo socio

Aquí las sociedades no están participadas entre sí, sino que pertenecen íntegramente a la misma persona o a las mismas personas en idéntica proporción. Tampoco hace falta canje —el socio ya es titular de todo, antes y después— y el procedimiento se aligera en términos similares. Es la operación típica para simplificar grupos familiares con sociedades acumuladas por generaciones.

Qué se simplifica

TrámiteFusión ordinariaImpropia / gemelar
Tipo de canjeNecesario y justificadoNo procede
Ampliación de capitalHabitualNo procede
Informe de experto independienteSegún tipo socialNo exigible
Informe de administradoresExigibleMuy reducido o innecesario
Acuerdo de juntaDe todas las sociedadesSimplificado; a veces basta el de la absorbente
Derecho de oposición de acreedoresSí, se mantiene

Obsérvese la última fila: la simplificación afecta a la protección de los socios, que no la necesitan porque son los mismos, pero no a la de los acreedores, que siguen teniendo su derecho de oposición intacto.

Tratamiento fiscal

Sin especialidades respecto de la fusión ordinaria: diferimiento de la renta en la absorbida, continuidad de valores fiscales en la absorbente, subrogación en derechos y obligaciones, y no sujeción en operaciones societarias, IVA y plusvalía municipal. En sede del socio, al no haber canje, no se plantea siquiera la cuestión del diferimiento.

El punto que sí requiere atención es el motivo económico. La simplicidad procedimental de estas fusiones invita a ejecutarlas sin expediente, y no debería: el ahorro de costes administrativos, la eliminación de duplicidades y la unificación de la gestión son motivos perfectamente válidos, pero hay que dejarlos escritos con cifras concretas —cuánto se ahorra en asesoría, auditoría, seguros, licencias o personal administrativo— y no como una fórmula genérica.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre las fusiones simplificadas

¿La fusión gemelar exige que las sociedades pertenezcan a una sola persona?

No necesariamente a una sola, pero sí a las mismas personas y en idéntica proporción en todas las sociedades participantes. Basta con que uno solo de los socios tenga un porcentaje distinto en una de ellas para que la simplificación decaiga, porque entonces sí hay algo que repartir y el tipo de canje vuelve a ser necesario. Es una comprobación que debe hacerse sobre el libro registro de socios al inicio del proyecto, no sobre la memoria de las últimas cuentas anuales.

¿Se puede llegar a la situación de participación íntegra justo antes de fusionar?

Se puede, comprando previamente las participaciones de los minoritarios, y es una práctica habitual para simplificar la operación. Ahora bien, esa adquisición previa tributa por sí misma y forma parte del conjunto que la Administración analizará: si su única finalidad fuera acceder al procedimiento simplificado no habría problema, pero si sirviera para alterar el reparto entre socios sin que se aprecie contraprestación adecuada, sí lo habría. Como siempre, lo determinante es que cada paso tenga sentido propio.

¿Hay que publicar igualmente el proyecto?

Las exigencias de publicidad se mantienen en lo que afecta a la protección de acreedores, aunque el contenido documental que debe ponerse a disposición se reduce. Conviene no confundir «procedimiento simplificado» con «procedimiento sin trámites»: los plazos de publicidad y de oposición siguen existiendo y son los que marcan la duración real del calendario. Una fusión gemelar bien planificada tarda dos o tres meses, no dos o tres semanas.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.