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Comunicación de la operación a la Administración tributaria

Es el requisito más sencillo del régimen especial y, precisamente por eso, el que más se olvida. La operación acogida al régimen debe comunicarse a la Administración tributaria en la forma y el plazo previstos reglamentariamente. No es un requisito constitutivo —omitirla no priva del régimen— pero constituye infracción tributaria y se sanciona, además de dejar una mala primera impresión en cualquier comprobación posterior.

Quién comunica

Con carácter general, la obligación recae sobre la entidad adquirente de las operaciones, salvo que no sea residente en territorio español, en cuyo caso corresponde a la transmitente. Si tampoco esta es residente, la obligación se desplaza a los socios, siempre que sean residentes. En operaciones de canje de valores y en las aportaciones no dinerarias especiales del artículo 87, la lógica es la misma: comunica quien recibe.

En la práctica conviene decidir esto en el propio proyecto o en la escritura y dejar constancia de quién asume el trámite. Cuando participan varias sociedades y varios asesores, la comunicación es exactamente el tipo de tarea que todos dan por hecha que hará otro.

Qué contiene

  • Identificación de las entidades participantes y de los socios, cuando proceda.
  • Tipo de operación realizada, con referencia a la letra del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la que encaja.
  • Indicación de que la operación se acoge al régimen especial y, en su caso, alcance de la renuncia con identificación de los elementos afectados.
  • Copia de la escritura pública o documento equivalente en el que consten los acuerdos.
  • Cuando la operación no se realice por sociedades españolas, información adicional sobre la entidad no residente y su régimen.

Cuándo se presenta

El plazo se cuenta desde la inscripción de la escritura pública en que se documente la operación —o desde el otorgamiento cuando la inscripción no sea necesaria— y es breve. Conviene fijar la fecha límite en el calendario de la operación el mismo día en que se firma, porque la inscripción suele llegar semanas después de que el equipo haya dado el asunto por cerrado.

Regla práctica

La comunicación se prepara al mismo tiempo que la escritura y se presenta en cuanto llega la inscripción. Dejarla para «cuando tengamos tiempo» es el origen del noventa por ciento de las omisiones.

Qué pasa si no se comunica

Dos cosas, de gravedad muy distinta. La primera es una infracción tributaria específica con sanción de cuantía fija, agravada cuando la omisión afecta a varias entidades. La segunda, más importante en la práctica, es de orden probatorio: la ausencia de comunicación es lo primero que aparece en un expediente de comprobación y sitúa al contribuyente en posición defensiva desde el minuto uno. No hace perder el régimen, pero enmarca la discusión.

Si se detecta la omisión antes de que exista requerimiento, la presentación espontánea extemporánea reduce el problema y es siempre preferible a esperar. Si ya hay requerimiento, la comunicación tardía no evita la sanción pero sí conviene acompañarla del expediente completo.

La comunicación como primera pieza de la defensa

Aunque el contenido exigible sea limitado, nada impide acompañar la comunicación de la memoria económica de la operación y del informe de valoración. Hacerlo tiene una ventaja que se aprecia años después: acredita de forma indiscutible que esos documentos existían en esa fecha, y no fueron elaborados a la vista del requerimiento. Es la manera más barata de dar fecha cierta al expediente del motivo económico.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la comunicación

Hice la operación hace tres años y nunca la comuniqué. ¿Qué hago?

Presentarla ahora, de forma espontánea, junto con el expediente que sostiene la operación. La sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es menor que la que correspondería tras un requerimiento, y sobre todo evita que la omisión aparezca como un incumplimiento consciente. Lo que no debe hacerse es dejarlo estar confiando en que nadie lo mire: la comprobación de una reestructuración empieza casi siempre por revisar si se comunicó.

¿La comunicación implica que Hacienda revise la operación?

No es una solicitud ni abre un procedimiento. Es una obligación informativa: la Administración toma nota de que la operación se ha acogido al régimen. No hay respuesta ni acto administrativo que la valide, y su presentación no interrumpe ni inicia plazos de comprobación. Tampoco protege frente a una comprobación posterior: lo único que protege frente a un criterio administrativo es una consulta vinculante con los hechos correctamente descritos.

¿Hay que comunicar también las operaciones en las que se renuncia al régimen?

La renuncia debe constar y comunicarse, precisamente porque altera el tratamiento aplicable y afecta a los valores fiscales que después se declaran. Una renuncia parcial que no se hace explícita genera una discordancia entre la contabilidad, la declaración y los valores fiscales que tarde o temprano aflora, normalmente al vender el elemento afectado años después. Conviene identificar en la propia comunicación los elementos concretos a los que alcanza.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.