El holding familiar sucesión empresarial es una de las materias que más consultas concretas genera entre empresas familiares que ya han decidido dar el paso hacia esta estructura, pero que necesitan resolver dudas prácticas antes de ponerla en marcha. En este artículo respondemos a las preguntas más habituales que recibimos, ilustradas con casos prácticos extraídos de situaciones reales de planificación sucesoria.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que el holding disfrute de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Para que las participaciones en el holding familiar puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, es necesario que la entidad realice una actividad económica y no se limite a la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el titular ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y perciba por ello una remuneración que represente más del cincuenta por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, y que se cumpla el porcentaje mínimo de participación exigido, individual o conjuntamente con el grupo familiar.
Caso práctico: holding con varias sociedades operativas
Una familia empresaria constituye un holding que agrupa las participaciones de tres sociedades operativas dedicadas a actividades distintas. Para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio sobre el conjunto del grupo, resulta esencial que al menos uno de los miembros de la familia ejerza funciones de dirección remuneradas en el propio holding o en alguna de las sociedades participadas, cumpliendo el requisito de remuneración cualificada, y que cada sociedad operativa mantenga una actividad económica real, evitando que alguna de ellas quede reducida a la mera tenencia de activos improductivos.
¿Cómo afecta el holding familiar a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Cuando se cumplen los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión de las participaciones del holding familiar por herencia o donación puede beneficiarse de una reducción significativa en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo porcentaje concreto varía según la comunidad autónoma de residencia del causante o donante. La mayoría de normativas autonómicas exigen, además, el mantenimiento de la adquisición y del cumplimiento de los requisitos durante un plazo mínimo posterior a la transmisión, habitualmente de varios años.
Caso práctico: donación en vida a la siguiente generación
Los fundadores de un grupo familiar deciden donar en vida sus participaciones en el holding a sus dos hijos, que ya vienen desempeñando funciones directivas en el grupo desde hace varios años. Al cumplirse los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el momento de la donación, la operación puede beneficiarse de la reducción autonómica correspondiente, siempre que los donatarios mantengan la titularidad de las participaciones y no realicen actos de disposición que vulneren el requisito de permanencia exigido por la normativa aplicable.
¿Qué ocurre si un heredero no quiere incorporarse a la gestión del negocio familiar?
Precisamente uno de los grandes valores del holding familiar es que permite separar la condición de socio de la participación activa en la gestión. Un heredero puede mantener su posición como socio del holding, percibiendo los dividendos correspondientes a su participación, sin necesidad de asumir funciones ejecutivas, siempre que el protocolo familiar y los estatutos del holding regulen adecuadamente esta situación, evitando conflictos con aquellos familiares que sí se dedican activamente a la gestión del grupo.
¿Es recomendable incluir cláusulas de arrastre o de derecho de adquisición preferente?
Sí. Es habitual incorporar en los estatutos del holding cláusulas que regulen la transmisión de participaciones a terceros ajenos a la familia, mediante derechos de adquisición preferente a favor del resto de socios familiares, así como cláusulas de arrastre que permitan, en determinados supuestos, obligar a los socios minoritarios a vender sus participaciones conjuntamente con los mayoritarios ante una oferta de compra del conjunto del grupo.
Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal resolvemos estas y otras dudas prácticas en cada proceso de planificación sucesoria mediante holding familiar, adaptando la estructura a la realidad concreta de cada grupo empresarial. Cuando la operación de constitución o reorganización del holding requiere acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal, coordinamos el proceso con especialistas en reestructuración societaria con neutralidad fiscal, garantizando que la planificación sucesoria se ejecute con plenas garantías jurídicas y fiscales. Contar con respuestas claras a estas preguntas antes de constituir el holding es la mejor forma de anticiparse a los retos que plantea la sucesión empresarial.