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Responsabilidad fiscal de la sociedad absorbente tras la fusión: preguntas frecuentes y casos prácticos

Cuando dos o más sociedades se fusionan, la entidad absorbente no solo incorpora el patrimonio y la actividad de la sociedad absorbida: asume también, por sucesión universal, toda su posición jurídica frente a terceros, incluida la Hacienda Pública. La responsabilidad fiscal sociedad absorbente es, por tanto, uno de los aspectos que con más frecuencia genera dudas —y sorpresas desagradables— entre los administradores de sociedades que participan en procesos de fusión, especialmente cuando la sociedad absorbida arrastraba contingencias tributarias no detectadas.

El principio de sucesión universal y sus efectos fiscales

La Ley de Modificaciones Estructurales establece que, con la fusión, la sociedad absorbente adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La Ley General Tributaria confirma este efecto en el ámbito tributario: las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades que se extingan como consecuencia de una fusión se transmiten a la entidad o entidades resultantes de la operación, incluyendo no solo las deudas ya liquidadas, sino también las que puedan derivarse de comprobaciones e inspecciones referidas a ejercicios anteriores a la fusión, siempre que no hayan prescrito.

Preguntas frecuentes

¿La sociedad absorbente responde también de las sanciones tributarias de la absorbida?

Sí, con matices. La Ley General Tributaria dispone que las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades disueltas se exigirán a los sucesores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda u otros conceptos análogos. En una fusión, al no existir cuota de liquidación propiamente dicha sino integración patrimonial total, la interpretación mayoritaria y la práctica de la AEAT es que la sociedad absorbente asume íntegramente tanto la deuda como la sanción derivada de hechos anteriores a la fusión.

¿Puede la sociedad absorbente reclamar frente a los antiguos socios o administradores?

La transmisión de la deuda tributaria a la sociedad absorbente frente a la Hacienda Pública es independiente de las relaciones internas entre las partes. Es habitual, y muy recomendable, que el proyecto de fusión o los acuerdos previos entre las sociedades implicadas incluyan cláusulas de indemnidad o manifestaciones y garantías que permitan a la sociedad absorbente repercutir internamente, contra los antiguos socios de la absorbida, el coste de contingencias fiscales que se materialicen tras la fusión.

¿La fusión interrumpe los plazos de prescripción de las deudas de la absorbida?

No, la fusión no reinicia por sí sola los plazos de prescripción tributaria de las obligaciones de la sociedad absorbida; estos continúan computándose desde el momento en que se devengó cada obligación, salvo que se produzcan actuaciones de la Administración que los interrumpan.

¿Es posible limitar contractualmente esta responsabilidad frente a Hacienda?

No es posible frente a la Administración: cualquier pacto entre las sociedades que pretenda excluir la responsabilidad fiscal de la absorbente no tiene efectos frente a la AEAT, que siempre podrá dirigirse contra la sociedad absorbente como sucesora universal. Lo que sí es plenamente eficaz es el pacto de reparto interno de responsabilidad entre las partes de la operación.

Casos prácticos

Caso 1: inspección posterior a la fusión sobre ejercicios de la absorbida

Una sociedad absorbe a un competidor dos años antes de que la AEAT inicie una inspección sobre el Impuesto sobre Sociedades de la absorbida correspondiente a un ejercicio anterior a la fusión. La inspección detecta gastos no deducibles indebidamente aplicados. La liquidación resultante, con sus correspondientes intereses de demora, se dirige y notifica directamente a la sociedad absorbente, como sucesora universal, sin que la desaparición jurídica de la sociedad absorbida suponga obstáculo alguno para la actuación administrativa.

Caso 2: fusión dentro de un proceso de M&A con due diligence previa

En una operación de compraventa estructurada mediante fusión posterior por absorción, el comprador realiza una due diligence fiscal exhaustiva antes de cerrar la operación, identificando un riesgo relacionado con la deducibilidad de determinadas provisiones. Gracias a ese análisis, se negocia una cláusula de indemnidad específica y una retención parte del precio en escrow, de manera que, si la contingencia se materializa tras la fusión, la sociedad absorbente puede resarcirse con cargo a esos fondos retenidos.

Caso 3: fusión de sociedades del mismo grupo familiar

Dentro de un mismo grupo familiar, la fusión de dos sociedades operativas se plantea sin un análisis previo de contingencias, al considerarse una operación puramente interna sin riesgo. Meses después, la sociedad resultante recibe una liquidación relativa a IVA no ingresado por la sociedad absorbida en un ejercicio anterior, lo que pone de manifiesto que, también en operaciones intragrupo, resulta imprescindible un análisis de riesgos fiscales previo a la fusión.

Recomendaciones prácticas antes de fusionar

Antes de ejecutar cualquier fusión, conviene revisar la situación tributaria de todas las sociedades participantes, documentar el motivo económico de la operación para preservar el régimen especial de neutralidad fiscal, y negociar, cuando existan varios grupos de interés implicados, las cláusulas contractuales de reparto de responsabilidad que protejan a la sociedad absorbente frente a contingencias heredadas.

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