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Contingencias fiscales ocultas: cómo detectarlas antes de comprar una empresa: preguntas frecuentes y casos prácticos

Detectar las contingencias fiscales ocultas de una sociedad objetivo antes de firmar una compraventa es, junto con la valoración del negocio, uno de los aspectos más críticos de cualquier proceso de adquisición empresarial. A diferencia de otros riesgos que se reflejan de forma más o menos directa en las cuentas anuales, las contingencias tributarias pueden permanecer completamente invisibles hasta que la Agencia Tributaria inicia una comprobación referida a ejercicios anteriores a la compra. En este artículo respondemos a las preguntas más habituales sobre esta materia y repasamos casos prácticos frecuentes en operaciones de M&A.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hacia atrás puede reclamar la AEAT tras la compra de una empresa?

Con carácter general, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación es de cuatro años, computados desde el fin del plazo de declaración del ejercicio correspondiente. Sin embargo, ese plazo puede interrumpirse por actuaciones de comprobación, por lo que en la práctica conviene analizar un horizonte más amplio, especialmente si existen bases imponibles negativas o créditos fiscales pendientes de compensación, cuyo derecho de comprobación por la Administración tiene un plazo específico más extenso.

¿Comprar activos en lugar de participaciones elimina el riesgo de contingencias ocultas?

Reduce sustancialmente el riesgo, porque el comprador no se subroga automáticamente en la posición jurídica de la sociedad transmitente frente a Hacienda, pero no lo elimina por completo: existen supuestos de responsabilidad tributaria por sucesión en la actividad económica que pueden alcanzar al adquirente de una unidad productiva, especialmente en materia de retenciones y deudas asociadas directamente a los activos adquiridos.

¿Qué documentos debe aportar el vendedor para permitir un análisis fiable?

Como mínimo, las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones de los últimos ejercicios no prescritos, las actas y liquidaciones de cualquier inspección o comprobación previa, los contratos con partes vinculadas, y el detalle de provisiones, deducciones y bonificaciones aplicadas. La falta de colaboración del vendedor en esta fase suele ser, en sí misma, una señal de alerta.

¿Se puede asegurar el riesgo fiscal detectado mediante un seguro de manifestaciones y garantías?

Sí, cada vez es más habitual en operaciones de cierto volumen contratar un seguro de W&I (warranty and indemnity) que cubra el incumplimiento de las manifestaciones fiscales realizadas por el vendedor, si bien la calidad y el alcance de la cobertura dependen directamente del rigor con que se haya realizado la due diligence fiscal previa.

Casos prácticos

Caso 1: deducciones por I+D+i mal justificadas

Una sociedad tecnológica objeto de adquisición había aplicado deducciones significativas por actividades de investigación y desarrollo sin disponer de informes motivados vinculantes ni de la documentación técnica exigida por la normativa. La due diligence fiscal detecta este riesgo antes del cierre, lo que permite al comprador negociar una retención específica en escrow equivalente al importe de la deducción cuestionable más sus intereses de demora estimados, protegiéndose así frente a una eventual regularización posterior.

Caso 2: operaciones vinculadas con el socio fundador

En una pyme familiar, el inmueble donde se ubica la actividad es propiedad del socio fundador y se arrienda a la sociedad a un precio significativamente inferior al de mercado, con el efecto de trasladar renta desde la persona física (tributación marginal alta en IRPF) hacia la sociedad. El análisis de due diligence identifica el riesgo de que la AEAT regularice esta operación vinculada aplicando el valor de mercado, lo que se traslada a la negociación mediante un ajuste en el precio final de la operación.

Caso 3: contingencia detectada tras el cierre por falta de due diligence

Un comprador adquiere el 100% de las participaciones de una sociedad de distribución sin realizar una due diligence fiscal completa, confiando únicamente en las cuentas anuales auditadas. Dieciocho meses después, la AEAT notifica el inicio de una inspección sobre el IVA de dos ejercicios anteriores a la compra, relacionada con facturas de un proveedor posteriormente declarado en una trama de fraude. Al no haberse pactado ninguna cláusula de indemnidad específica, el comprador asume íntegramente el coste de la regularización, evidenciando las consecuencias de omitir este análisis previo.

Buenas prácticas para minimizar el riesgo

Iniciar la due diligence fiscal en paralelo a la negociación comercial, no como un trámite posterior a la firma de la carta de intenciones; exigir al vendedor un cuestionario fiscal detallado y contrastarlo con la documentación aportada; y trasladar cualquier riesgo identificado a instrumentos contractuales concretos —ajuste de precio, retención en escrow, indemnidad específica o seguro W&I— en lugar de confiar en declaraciones genéricas de manifestaciones y garantías.

¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?

Un análisis fiscal riguroso antes de comprar una empresa es la herramienta más eficaz para evitar sorpresas tributarias tras el cierre. En LRB Tax & Legal elaboramos informes periciales tributarios que cuantifican con precisión las contingencias fiscales ocultas de la sociedad objetivo, sustentando la negociación y la protección contractual del comprador en cada operación de M&A.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.