Muchas empresas que ejecutan correctamente una operación de fusión o escisión desde el punto de vista mercantil y de fondo económico terminan enfrentándose a problemas evitables por errores en el trámite formal de la comunicación régimen FEAC. La experiencia acumulada en la revisión de expedientes de reestructuración muestra que buena parte de la litigiosidad con la Administración no se centra en si existía o no motivo económico válido, sino en defectos formales o de coordinación documental que podrían haberse evitado con una planificación más cuidadosa. Este artículo repasa las claves de 2026 y los errores más frecuentes que conviene evitar.
Claves para una comunicación correcta
Anticipar el trámite al calendario de la operación
La comunicación no debe diseñarse una vez cerrada la operación, sino integrarse en el calendario general del proyecto de fusión o escisión desde su fase inicial, de forma que los plazos legales de comunicación se cumplan sin tensiones de última hora derivadas de retrasos en la inscripción registral o en la obtención de la documentación necesaria.
Coherencia documental
El contenido de la comunicación debe ser plenamente coherente con el proyecto de fusión o escisión, con la escritura pública otorgada ante notario, con las cuentas anuales de las sociedades intervinientes y con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente. Cualquier discrepancia entre estos documentos es un foco habitual de atención para la Inspección de la AEAT.
Identificación precisa de la modalidad de operación
Es fundamental identificar correctamente si la operación constituye una fusión, una escisión total o parcial, una segregación o una aportación no dineraria de rama de actividad, dado que cada modalidad tiene requisitos y efectos fiscales propios, y un error de calificación puede generar dudas sobre la correcta aplicación del régimen especial.
Actualización normativa
Las obligaciones formales asociadas al régimen especial pueden verse modificadas por cambios normativos o por actualizaciones en los modelos y vías de presentación habilitados por la Administración, por lo que conviene verificar, antes de cada operación, que se está utilizando la versión vigente de los requisitos formales exigidos en 2026.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Presentar la comunicación fuera de plazo, habitualmente por descoordinación entre el asesor fiscal y el despacho encargado de la tramitación mercantil de la operación.
- Omitir información relevante sobre el valor de los elementos transmitidos o sobre las plusvalías diferidas, lo que puede dificultar posteriormente la defensa de la operación si la Administración inicia una comprobación.
- No reflejar de forma expresa la opción por el régimen especial, dando lugar a dudas sobre si la sociedad realmente pretendía acogerse a la neutralidad fiscal o tributar conforme al régimen general.
- Descoordinación entre la comunicación y la declaración del Impuesto sobre Sociedades, reflejando en esta última magnitudes distintas a las comunicadas inicialmente sobre la operación.
- No conservar la documentación soporte que sustenta los datos comunicados, dificultando la respuesta a requerimientos de información posteriores.
Consecuencias prácticas de estos errores
Aunque no todo defecto formal determina automáticamente la pérdida del régimen especial, la acumulación de incoherencias documentales debilita significativamente la posición del contribuyente ante una comprobación, y puede llevar a la Administración a cuestionar no solo el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la existencia misma del motivo económico válido que sustenta la aplicación del régimen. Además, los defectos puramente formales pueden ser objeto de sanción administrativa de forma independiente a cualquier regularización de fondo.
Recomendaciones para minimizar riesgos en 2026
- Designar a un único responsable dentro del equipo asesor que supervise la coherencia global de toda la documentación de la operación, desde el proyecto de fusión hasta la declaración fiscal.
- Elaborar un calendario detallado de la operación que incluya todos los plazos formales asociados al régimen especial, con margen de seguridad frente a imprevistos.
- Someter la documentación de la operación a una revisión final antes de su presentación, contrastando cifras y calificaciones entre todos los documentos relevantes.
- Reforzar, cuando existan dudas sobre el motivo económico, la operación con un análisis técnico adicional que sostenga la aplicación del régimen FEAC de neutralidad fiscal ante una eventual comprobación.
Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal gestionamos de forma integral la comunicación régimen FEAC de las operaciones de reestructuración que asesoramos, coordinando la documentación mercantil, contable y fiscal para minimizar el riesgo de errores formales que puedan comprometer la aplicación del régimen especial.