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Diferencias entre escisión y segregación societaria: preguntas frecuentes y casos prácticos

Cada semana recibimos consultas de empresarios que dudan sobre cómo articular la escisión y segregación de una parte de su negocio, sin tener claro cuál de las dos figuras se ajusta mejor a su situación. Se trata de dos operaciones de modificación estructural reguladas de forma diferenciada por la legislación mercantil española, y elegir correctamente entre una y otra condiciona tanto el resultado societario final como el tratamiento fiscal aplicable. En este artículo respondemos a las preguntas más habituales sobre esta materia, acompañadas de casos prácticos que ayudan a comprender su alcance real.

¿Cuál es la diferencia esencial entre escisión y segregación?

La diferencia clave reside en quién recibe las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria. En la escisión, dichas participaciones se atribuyen directamente a los socios de la sociedad que se escinde. En la segregación, en cambio, es la propia sociedad segregante quien recibe las participaciones de la nueva sociedad beneficiaria, convirtiéndose en su socio único o mayoritario.

Caso práctico: dos hermanos que quieren separar sus negocios

Dos hermanos son socios al cincuenta por ciento de una sociedad que desarrolla dos actividades diferenciadas: una división de distribución y una división de fabricación. Ante la falta de acuerdo sobre la gestión conjunta, deciden separar ambos negocios mediante una escisión total, de manera que cada hermano reciba directamente, como socio único, las participaciones de una de las dos sociedades beneficiarias resultantes. En este caso, la escisión es la figura adecuada, ya que el objetivo es que los socios queden separados directamente en función de la actividad que cada uno desea continuar gestionando.

¿Cuándo conviene utilizar una segregación en lugar de una escisión?

La segregación resulta más adecuada cuando el objetivo no es separar a los socios, sino reorganizar internamente el grupo, filializando una rama de actividad para aislar riesgos, facilitar la entrada de un socio en esa rama concreta o preparar una futura venta parcial del negocio.

Caso práctico: filialización de la rama inmobiliaria de un grupo industrial

Una sociedad industrial es propietaria de varias naves y locales que no están directamente afectos a su actividad principal. Los socios, que desean mantener la titularidad conjunta de ambos negocios pero aislar el riesgo inmobiliario del riesgo industrial, optan por una segregación: la sociedad industrial segrega la rama inmobiliaria a una nueva sociedad, de la que pasa a ser socia única, sin que se altere en ningún momento la composición del accionariado de la sociedad matriz.

¿Es necesario que exista una rama de actividad para aplicar el régimen de neutralidad fiscal?

Sí. Tanto en la escisión como en la segregación, el acceso al régimen especial de neutralidad fiscal exige que el patrimonio transmitido constituya una rama de actividad, es decir, un conjunto de elementos patrimoniales que sean capaces de funcionar por sus propios medios como una unidad económica autónoma. Cuando el patrimonio escindido o segregado se limita a activos aislados sin la estructura organizativa necesaria para desarrollar una actividad de forma independiente, la Administración tributaria puede cuestionar la aplicación del régimen especial, obligando a tributar por las plusvalías puestas de manifiesto en la operación.

¿Qué ocurre con los acreedores de la sociedad en estas operaciones?

Tanto la escisión como la segregación reconocen a los acreedores de las sociedades intervinientes un derecho de oposición durante un plazo determinado tras la publicación o comunicación individual del acuerdo, lo que puede condicionar el calendario de ejecución de la operación. Es habitual que, en la práctica, se negocien garantías adicionales con los principales acreedores financieros antes de formalizar la operación, precisamente para evitar que el ejercicio de este derecho pueda paralizar el proceso en un momento avanzado de la negociación.

¿Puede combinarse una segregación con una escisión posterior?

Sí, y de hecho es una estrategia habitual en procesos de reestructuración más complejos: primero se realiza una segregación para filializar una rama de actividad dentro del grupo, y posteriormente, cuando surge la necesidad de repartir esa filial entre distintos socios o ramas familiares, se ejecuta una escisión de las participaciones de dicha filial directamente a los socios. Esta combinación permite secuenciar la reorganización societaria de forma ordenada, adaptándose a las distintas fases de la vida de la empresa.

Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal ayudamos a nuestros clientes a elegir, caso por caso, entre escisión y segregación en función de sus objetivos societarios, familiares y fiscales, diseñando la operación de principio a fin. Cuando resulta necesario acreditar de forma técnica el valor de los activos transmitidos y el cumplimiento de los requisitos del régimen especial, contamos con la colaboración de especialistas que elaboran un informe pericial tributario de la escisión, aportando un soporte sólido frente a cualquier comprobación posterior de la Administración. Resolver estas dudas con carácter previo es la clave para ejecutar la reorganización societaria con la máxima seguridad jurídica.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.